De acuerdo con la Cotrina publicada por el MinAmbiente el proceso sancionatorio procede cuando ocurre un hecho del que se desprende una infracción ambiental, que entre otras puede ser por las acciones u omisiones que constituyan violación de los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente,
que para el caso de estudio resalta a la vista, debido a que las licencias ambientales, permisos, autorizaciones, concesiones, registros son otorgados a través de actos administrativos por parte de la autoridad ambiental, precepto este, que lo encontramos en el artículo 5 de dicha norma.
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