×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

Imprimir esta página

Interpretación jurídica del MinAmbiente sobre la adquisición de bienes por parte de las CAR’s

Escrito por  Oct 07, 2020

De acuerdo con el numeral 27 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece como función de las Corporaciones Autónomas Regionales, “Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales en las entidades de derecho público y adelantar ante el juez competente la expropiación de bienes, una vez surtida la etapa de negociación directa,

cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones o para la ejecución de obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de las mismas, e imponer las servidumbres a que haya lugar, conforme a la ley.

Descargar documento

Modificado por última vez en Jueves, 15 Octubre 2020 10:20