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MinAmbiente aclara dudas sobre las faltas temporales y la suplencia de los miembros de las entidades ambientales sin ánimo de lucro en el Consejo Directivo de las CAR’s

Escrito por  Oct 09, 2020

De acuerdo con la ley 99 de 1993 en caso de faltas temporales, el representante principal de las entidades sin ánimo de lucro será reemplazado por el suplente durante el término que dure su ausencia. Por su parte, el artículo 7° establece las siguientes causales de falta temporal: Incapacidad física transitoria; Ausencia forzada e involuntaria; Decisión emanada de autoridad competente.

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Modificado por última vez en Jueves, 15 Octubre 2020 15:10