A través del presente concepto quedó indicado que los prestadores de servicios públicos domiciliarios están facultados, bajo el amparo del principio de autonomía de la voluntad, para contratar o tercerizar algunas actividades de carácter administrativo a su cargo, entre otras la de facturación, gestión y cobro de cartera; no obstante, la celebración de este tipo de contratos, no las exime de sus responsabilidades y obligaciones frente a los usuarios finales.