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A través de concepto, la SSPD aclaró el plazo con el que cuentan las empresas para realizar reuniones de asambleas ordinarias del 2019 y 2020

Escrito por  Sep 01, 2021

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, “todas las personas jurídicas deben realizar las reuniones de asamblea ordinaria correspondientes al ejercicio 2019, y las correspondientes al ejercicio 2020, en la fecha señalada en los estatutos, o en su defecto, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del ejercicio, es decir, antes del 31 de marzo de 2021.”

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