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SSPD se refirió al vacío normativo sobre el número de representaciones que puede llegar a tener una persona en las asambleas ordinarias

Escrito por  Sep 01, 2021

La SSPD indicó que “existe un vacío normativo en lo referente al número de representaciones que puede llegar a tener una persona en las reuniones o asambleas ordinarias. Sin embargo, es posible llenar tal vacío estableciendo los límites que se consideren pertinentes en los estatutos sociales correspondientes, o en el reglamento de la copropiedad, según el caso, es decir, determinando un número máximo de poderes para representar a los ausentes.”

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