La SSPD indicó que “existe un vacío normativo en lo referente al número de representaciones que puede llegar a tener una persona en las reuniones o asambleas ordinarias. Sin embargo, es posible llenar tal vacío estableciendo los límites que se consideren pertinentes en los estatutos sociales correspondientes, o en el reglamento de la copropiedad, según el caso, es decir, determinando un número máximo de poderes para representar a los ausentes.”