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Concepto del Sistema General de Regalías sobre la conversión de las multas establecidas en la Ley 1801 de 2016 a Unidades de Valor Tributario- UVT

Escrito por  Sep 02, 2021

De acuerdo con el concepto expedido por el SGR, resulta claro que, a partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), y sus fracciones como por ejemplo los salarios mínimos diarios vigentes (SMDLV), deberán ser calculados con

base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). El concepto concluye que las multas, a partir del 1 de enero de 2020, se deberán actualizar con base en el valor de la UVT vigente, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y con el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015; en consecuencia, en el caso de tarifas ejecutoriadas con anterioridad a la referida fecha, se mantendrán determinados en SMMLV, teniendo en cuenta que cada entidad es responsable de realizar los cálculos para aplicar las conversiones exigidas por la Ley.

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