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Concepto del Sistema General de Regalías esclarece los lineamientos normativos y jurisprudenciales de interpretación de los principios de coordinación y concurrencia

Escrito por  Sep 03, 2021

 “La diferencia entre el principio de coordinación y de concurrencia radica en que el primero de ellos está dirigido a articular el ejercicio de diferentes competencias de entidades nacionales y territoriales de la administración pública, de manera complementaria, coherente y armónica, y el segundo materializa la participación conjunta de las entidades nacionales y territoriales en una

materia determinada, cada una desde el marco de su autonomía, y sin que ninguna pueda sustraerse de sus deberes legales.

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Modificado por última vez en Viernes, 03 Septiembre 2021 07:26