materia determinada, cada una desde el marco de su autonomía, y sin que ninguna pueda sustraerse de sus deberes legales.
“La diferencia entre el principio de coordinación y de concurrencia radica en que el primero de ellos está dirigido a articular el ejercicio de diferentes competencias de entidades nacionales y territoriales de la administración pública, de manera complementaria, coherente y armónica, y el segundo materializa la participación conjunta de las entidades nacionales y territoriales en una
materia determinada, cada una desde el marco de su autonomía, y sin que ninguna pueda sustraerse de sus deberes legales.