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Consejo de Estado analizó la figura del contrato de obra pública y contrato de exploración y explotación de recursos naturales, así como el criterio de conexidad entre la obra y la destinación del inmueble

Escrito por  Sep 30, 2021

“No es posible aplicar el criterio de la conexidad entre la obra y la destinación del inmueble para determinar la naturaleza del contrato y establecer si se trata de un contrato de obra pública o de exploración y explotación de recursos naturales”. La Sala reiteró que “los contratos de obra pública y los de exploración y explotación de recursos naturales son contratos

típicos distintos y tienen particularidades y finalidades propias que los distinguen” La Sala decidió el recurso de apelación interpuesto por la Dian “contra la sentencia de 15 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que declaró la nulidad de los 11 actos de determinación de la contribución de obra pública respecto de contratos suscritos por la demandante durante los años 2009 y 2010”

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Modificado por última vez en Jueves, 30 Septiembre 2021 07:41