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Consejo de Estado: “se incurre en defecto procedimental cuando, excediendo el alcance del recurso de apelación, se concluye que el medio de control procedente para impugnar actos de registro, es el de nulidad”

Escrito por  Oct 19, 2021

“Se promovió una demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, contra la Superintendencia de Notariado y Registro, por los daños causados por la presunta omisión en el control y la vigilancia que debía adelantar dicha entidad, con el fin de impedir la creación de dos folios de matrícula inmobiliaria sobre un inmueble ubicado en

Cartagena. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la audiencia inicial, declaró no probada la excepción de caducidad del medio de control propuesto por la accionada, decisión que fue objeto de recurso de apelación ante la Sección Tercera del Consejo de Estado. La Sección Tercera revocó la decisión de primera instancia, adecuó la demanda del medio de control de reparación directa al de nulidad y restablecimiento del derecho y declaró la excepción de caducidad frente a este último medio de control”.

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