perjuicios de acuerdo con lo establecido en la Ley 56 de 1981.
De acuerdo con el concepto de la SSPD, las empresas prestadoras de servicios públicos podrán pasar por predios ajenos, vía aérea, subterránea, entre otros y remover obstáculos de toda clase, así como realizar toda actividad necesaria para prestar el servicio. Para el efecto, el propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización por las incomodidades y
perjuicios de acuerdo con lo establecido en la Ley 56 de 1981.