Quedaría establecido que, los interesados en importar al territorio aduanero nacional o ingresar desde el resto del mundo a zona franca semillas para siembra, grano, componente vegetal, planta en estado vegetativo, cannabis y derivados de cannabis y producto terminado de que trata la presente resolución deberán presentar la
correspondiente licencia de importación o solicitud de ingreso a zona franca en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), junto con el visto bueno expedido de acuerdo con las disposiciones legales aplicables por la autoridad competente, para lo cual deberán encontrarse previamente registrados ante ésta.
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