definir su estructura y financiación, así como orientar la definición y unificación de los lineamientos técnicos de dirección y operación del PAPSIVI”.
“Para armonizar el goce efectivo del derecho a la salud de la población víctima del conflicto armado con las disposiciones estatutarias y legales, se hace necesario sustituir el Título 1 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social con la finalidad de adoptar el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas - PAPSIVI,
definir su estructura y financiación, así como orientar la definición y unificación de los lineamientos técnicos de dirección y operación del PAPSIVI”.