y II) en segundo lugar, el nuevo Formato elimina el «Formato 8 B – Vinculación de personas en condición de discapacidad (Criterio de desempate)», puesto que este Formato se incluye en el «Formato 10 – Factores de desempate», específicamente en el «Formato 10 B – Vinculación de personas en condición de discapacidad». Esto significa que antes de la modificación de la Resolución 161 de 2021, el Formato 8, tenía dos Formatos el −Formato 8 A− y por el −Formato 8 B−, sin embargo, con la modificación, se suprimió este último −B−y ahora se encuentra un único formato, esto es el «Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad». No hubo ningún ajuste frente al contenido sustancial del Formato."