La Entidad indicó que es posible que las sociedades de reciente creación que, en aplicación del beneficio establecido en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, hayan inscrito la experiencia de sus socios o accionistas en el RUP, puedan seguir acreditando dicha experiencia en los procedimientos de selección, aun después de cumplidos los 3 años de constitución.