En ese orden de ideas, los indicadores de capacidad financiera y organizacional se derivarán del análisis previo que compete a las entidades estatales, debiendo considerar todos los aspectos que abarcan la naturaleza del objeto contractual que se proyecta, así como las demás características que comprenderá el futuro contrato, siendo viable la inclusión del capital de trabajo, entendido como un indicador adicional de la capacidad financiera, que se recomienda considerar cuando la entidad pública requiere analizar el nivel de liquidez en términos absolutos.