competente, ya que pueden existir casos, en los que no sea procedente y en el marco de un proceso sancionatorio ambiental se imponga como sanción el cierre definitivo y no se requiera la imposición de un PMRRA para llegar técnicamente al mismo."
A través de concepto, la autoridad ambiental dispuso que el Plan de Manejo y Recuperación Ambiental, “es el instrumento de manejo y control ambiental aplicable a las explotaciones mineras que se encuentran por fuera de las zonas compatibles”, esto para los casos en que aplique el mismo y sea pertinente imponerlo, de acuerdo con el criterio técnico de la autoridad ambiental
competente, ya que pueden existir casos, en los que no sea procedente y en el marco de un proceso sancionatorio ambiental se imponga como sanción el cierre definitivo y no se requiera la imposición de un PMRRA para llegar técnicamente al mismo."