×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

Imprimir esta página

Interpretación jurídica del MinAmbiente sobre la posibilidad de renuencia a suministrar información del Procedimiento sancionatorio ambiental

Escrito por  Oct 26, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por la autoridad ambiental, la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el Procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” es un procedimiento sancionatorio especial, a través del cual se investiga y sanciona a los infractores de la normatividad ambiental,

no resulta posible aplicar en este procedimiento especial lo señalado en el artículo 51 de la Ley 1437 de 2011, relacionado con la renuencia a suministrar la información requerida en el curso de la investigación administrativa toda vez que la aplicación de disposiciones diferentes a la previstas en Ley 1333 de 2009 se debe realizar en aquellos casos donde se indica la remisión a otro instrumento normativo como lo es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Descargar documento

Modificado por última vez en Martes, 27 Octubre 2020 11:16