Servicios SAS y CEIT Montajes e Instalaciones SAS. “Como la Universidad de Cundinamarca no solicitó la práctica de un testimonio, sino el interrogatorio de la parte demandante no aplica lo previsto en el artículo 212 CGP. La parte demandante pretende que se declare la responsabilidad de la Universidad de Cundinamarca por declarar desierto el proceso de contratación invitación pública y esta entidad propuso las excepciones de caducidad, reclamación excesiva de perjuicios, falta de legitimación, falta de competencia, ineptitud sustantiva de la demanda y prescripción, como la prueba tiene relación con el objeto de la controversia y con las excepciones propuestas, se revocará la decisión recurrida”.