marítimas de propiedad de la Nación (Concesión Salinas), con un término de duración de 30 años; en vigencia de este contrato, se expidió en el año de 2001 el Código de Minas actual, conforme al cual, terminados los contratos vigentes para la exploración y explotación de los yacimientos de sal gema, sal marina y vertientes de agua salada, como el suscrito entre la Nación y el IFI, las salinas se contratarán mediante el sistema general de concesión, previos los trámites de licitación pública si en dichas áreas se hubieren efectuado inversiones estatales, como es el caso de las salinas de Galerazamba, Upín, Zipaquirá y Nemocón. Para la Sala “el acto administrativo mediante el cual se declaró desierta la licitación, estuvo clara y suficientemente motivado, pues en él se indican de forma amplia las circunstancias que se tuvieron en cuenta para proferirlo, sin que exista algún indicio para afirmar que tales motivos fueren falsos, especialmente por cuanto están probados los hechos que sustentaron su expedición, esto es, la indefinición de las áreas a contratar, conforme a las exigencias del Código de Minas, en los pliegos de la licitación o en la minuta del contrato”.