indicado acto administrativo de mandamiento, aspecto que considera que debió ser probado por parte de la demandada por ser su carga probatoria. 4- En esos términos, corresponde a esta judicatura establecer si está probado que la demandada envió por correo el aviso citatorio para la notificación personal y luego una copia del mandamiento de pago a efectos de surtir la notificación por correo de ese acto. 4.1- Sobre el asunto en cuestión, la Sala parte de precisar que, de acuerdo con el artículo 826 del ET, el funcionario competente para exigir el pago de obligaciones en favor de la autoridad emitirá el mandamiento de pago ordenando el pago de las obligaciones insolutas. Este acto administrativo que, vale decirse, es de trámite, inicia el procedimiento de cobro coactivo e interrumpe el término de prescripción que corre en contra del acreedor (i.e. el sujeto activo), de manera que el legislador previó que fuera notificado personalmente mediante el envío de la citación al contribuyente para que comparezca a la diligencia de notificación en un plazo de diez días; vencido este sin que el deudor asista a notificarse, procederá la notificación del mandamiento de pago por correo siguiendo el procedimiento del parágrafo 1.º del artículo 565 del ET, y además deberá informarse de tal notificación por cualquier medio de comunicación del lugar donde se surta, sin que la omisión de esta publicación invalide la notificación efectuada, según dispone expresamente el inciso 2.° del artículo 826 ibidem. 4.2- La notificación en debida forma del mandamiento de pago permitirá que el ejecutado ejerza su derecho defensa y proponga las excepciones en contra de este, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, i. e. quince días, como lo establece el artículo 830 del ET y, al tiempo, interrumpe el señalado término de prescripción para la Administración. 5- En el plenario, la Sala encuentra probados los siguientes aspectos fácticos, relativos a la notificación del mandamiento de pago: (i) El 04 de mayo de 2015, la demandada emitió el Mandamiento de Pagomediante el cual libró orden de pago en contra del actor respecto de la Resolución Sanción nro. 1324120100000139, del 19 de octubre de 2010, que le impuso multa por no declarar el impuesto de renta de 2006 y de la Liquidación Oficial de Aforo nro. 91000110049112, del 25 de abril de 2011, mediante la cual se liquidó oficialmente el impuesto de renta del año 2006. (ii) El 06 de mayo de 2015 la actora emitió citación para notificación personal del anterior mandamiento de pago, para lo cual, el ejecutado debía comparecer dentro de diez días hábiles siguientes, desde la introducción al correo de la citación, a las instalaciones de la entidad en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. En la referencia de este documento se identifica el número 302-145 —mandamiento de pago— y en la parte inferior el número de guía con el que se remitió el acto. (iii) De acuerdo con el certificado de entrega emitido por la empresa de mensajería el 08 de mayo de 2015, consta que el 07 de mayo de 2015 se entregó en la dirección informada por el actor en el Rut un sobre carta a él dirigido que decía contener 302-145, esto es, en dicha citación se referenció el número del mandamiento de pago. (iv) De acuerdo con el certificado de entrega emitido por la misma empresa de mensajería el 23 de mayo de 2015, se entregó en la dirección del actor, el 22 de mayo de 2015, un sobre carta que decía contener 302-145, es decir, el número del mandamiento de pago antes referido y de ello se dejó constancia en el expediente administrativo, pues, en la página 2 del mandamiento de pago se detalla un sello de notificación por correo donde se evidencia el número de la planilla con la cual fue remitido, el número de guía de entrega y la fecha de la misma, lo cual coincide con lo certificado por la empresa de mensajería”.