a favor de éste se causa la contraprestación económica por la explotación de los recursos naturales, y del Sistema General de Regalías. Las entidades territoriales tienen un derecho de participación sobre los ingresos del Sistema, de conformidad con lo que determine la Ley 2056 de 2020. Ahora bien, teniendo en cuenta que con dichos recursos se financian proyectos de inversión y su ejecución, una vez se ordena el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del Sistema General de Regalías y los recursos se depositan en las cuentas bancarias de los destinatarios finales, estos dejan de ser del SGR y pierden la condición de inembargables.