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La SSPD aclaró disposiciones sobre medición y determinación del consumo facturable

Escrito por  Abr 28, 2023

En materia de servicios públicos domiciliarios, la regla general en materia de medición del consumo, es la de efectuarla de forma individual y a través de los dispositivos de medida que la técnica haya hecho disponibles, toda vez que el consumo es el elemento principal del

precio que se cobra al suscriptor o usuario del servicio de que se trate. Sin embargo, cuando se presentan algunas situaciones especiales, que imposibilitan la medición a través de los instrumentos de medida instalados para el efecto, el prestador de forma excepcional, se encuentra facultado para efectuar la determinación del consumo facturable, utilizando medios o mecanismos alternativos para ello, los cuales hacen referencia a la medición por promedio y al aforo.

De igual forma, cuando el consumo no puede ser medido por razones ajenas al prestador e incluso al mismo usuario, la ley también permite que el prestador determine y cobre los servicios que efectivamente fueron consumidos por el usuario pero que no se facturaron en el momento oportuno, ya que el prestador tiene derecho a recuperar el valor correspondiente a los servicios por él suministrados, que no pudieron ser facturados por cualquier evento.

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