precio que se cobra al suscriptor o usuario del servicio de que se trate. Sin embargo, cuando se presentan algunas situaciones especiales, que imposibilitan la medición a través de los instrumentos de medida instalados para el efecto, el prestador de forma excepcional, se encuentra facultado para efectuar la determinación del consumo facturable, utilizando medios o mecanismos alternativos para ello, los cuales hacen referencia a la medición por promedio y al aforo.
De igual forma, cuando el consumo no puede ser medido por razones ajenas al prestador e incluso al mismo usuario, la ley también permite que el prestador determine y cobre los servicios que efectivamente fueron consumidos por el usuario pero que no se facturaron en el momento oportuno, ya que el prestador tiene derecho a recuperar el valor correspondiente a los servicios por él suministrados, que no pudieron ser facturados por cualquier evento.