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El régimen de incompatibilidades de los concejales en empresas de servicios públicos domiciliarios, fue precisado a través de concepto por parte de la SSPD

Escrito por  Abr 28, 2023

En este sentido es de indicar que, con la determinación de estas situaciones de inhabilidad por parte del legislador, se persigue que quienes aspiran a acceder a la función pública, cuenten con ciertas cualidades o condiciones que le den transparencia, toda vez que van a

desarrollar actividades de interés general, las cuales, a voces de lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, deben atender los criterios de igualdad, eficiencia, moralidad e imparcialidad libres de cualquier clase interés personal. Lo mismo ocurre con las incompatibilidades, ya que estas fueron establecidas “por razones de eficiencia y moralidad administrativa que no se acumulen funciones, actividades, facultades o cargos”. El artículo 45 de la Ley 136 de 1994, establece en su numeral 5°, una causal de incompatibilidad para los concejales, adicional a las consagradas en la Ley 136 de 1994, que es la de ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios.

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