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La prestación directa e indirecta de los servicios públicos domiciliarios por los municipios y los aportes bajo condición, fueron estudiados a través de concepto por parte de la SSPD

Escrito por  May 02, 2023

Cuando los municipios asuman la prestación directa de un servicio público, la contabilidad general del municipio debe separarse de la que se lleve para la prestación del servicio; y si presta más de un servicio, la de cada uno debe ser independiente de la de los demás. Además, su

contabilidad distinguirá entre los ingresos y gastos relacionados con dicha actividad, y las rentas tributarias o no tributarias que obtienen como autoridades políticas, de tal manera que la prestación de los servicios quede sometida a las mismas reglas que serían aplicables a otras entidades prestadoras de servicios públicos.

Por su parte, la prestación indirecta del servicio por parte de estos entes territoriales, se presenta cuando en ejercicio de sus facultades conformen empresas prestadoras de estos servicios, evento en el cual la empresa constituida será un actor más dentro del mercado, debiendo por tal causa el municipio, respetar los principios de libertad de entrada y las condiciones de competencia en la prestación, e igualmente, se deberá abstener de otorgar ventajas a aquellas empresas constituidas como oficiales, o a las que tengan alguna participación municipal.

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