1077 de 2015. Solamente en caso de que no sea posible dicha medición individual, se debe instalar un medidor general en la acometida y calcular el consumo de las áreas comunes como la diferencia entre el volumen registrado por el medidor general y la suma de los consumos registrados por los medidores individuales, conforme con los artículos previamente mencionados. Sin perjuicio de la forma de determinación de consumo que aplique el área común respectiva, debe indicarse que a esta le resulta aplicable la figura de desviaciones significativas que se prevé en los artículos 149 de la Ley 142 de 1994, y 1.13.1.6 de la Resolución CRA 943 de 2021”.