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Consideraciones de la SSPD sobre la normatividad aplicable a los productores marginales en los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico

Escrito por  May 03, 2023

“En los términos de los artículos 16 y 79 de la Ley 142 de 1994, la persona natural o jurídica que pretenda usar fuentes alternativas de aprovechamiento de aguas, tales como el autoabastecimiento, deberá acudir ante la Entidad quien, a través de la Superintendencia Delegada

para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, realizará la verificación pertinente frente a los perjuicios que se pueden llegar a causar a la comunidad por el respectivo proyecto. En particular, el prestador marginal debe presentar una solicitud en donde informe de manera detallada la alternativa que utilizará para autoabastecerse, de tal forma que esta Superintendencia pueda establecer si ésta perjudica o no a la comunidad”.

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