obligación de pago, esta debería surgir de la existencia de dicho contrato. Ahora, si se verifica la existencia de un contrato de servicios públicos, es importante mencionar que es deber del usuario pagar la tarifa que le cobra el prestador conforme con el artículo 90 de la Ley 142 de 1994. En particular, el usuario deberá pagar un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo y/o un cargo por aportes de conexión; según estos sean facturados por el prestador.