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Respuesta de SSPD sobre la facturación que se realiza sin que se esté dando un suministro del servicio de acueducto

Escrito por  Jun 08, 2023

En este sentido, es de indicar que lo primero que se sugiere realizar en estos casos es que se verifique la existencia de un contrato de prestación del servicio de acueducto en los términos de los artículos 128 y 129 de la Ley 142 de 1994, toda vez que, si se está generando una

obligación de pago, esta debería surgir de la existencia de dicho contrato. Ahora, si se verifica la existencia de un contrato de servicios públicos, es importante mencionar que es deber del usuario pagar la tarifa que le cobra el prestador conforme con el artículo 90 de la Ley 142 de 1994. En particular, el usuario deberá pagar un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo y/o un cargo por aportes de conexión; según estos sean facturados por el prestador.

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