durante el período de prórroga será 17.02%”.
La CREG “modifica el Artículo 3A de la Resolución CREG 056 de 2019, en relación con el incremento I correspondiente al año 2020, el cual quedará así: “Artículo 3A. Valor del incremento I en el período de prórroga. El valor del incremento I, del cual trata el artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013 en el ingreso definido en el artículo 3 de la presente resolución,
durante el período de prórroga será 17.02%”.