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Pronunciamiento de la SSPD sobre la excepción de cobro de pago de la contribución de solidaridad aplicada a hospitales

Escrito por  Dic 18, 2020

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD solo los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro, están exentos del pago de la contribución de solidaridad. La exención al pago de la contribución aludida, no procede ipso iure; por el contrario, debe ser solicitada por quien considera que se encuentra

incurso en alguna de las situaciones de exención del pago de la obligación tributaria 

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