El término que tiene una entidad pública para declarar incumplimiento contractual y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria está regulada por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Según esta norma, el procedimiento administrativo sancionatorio debe llevarse a cabo de forma expedita, y la entidad pública debe citar al contratista a una audiencia para debatir el posible incumplimiento a la mayor brevedad posible, atendiendo a la naturaleza del contrato y la periodicidad de las obligaciones contractuales.
El plazo para la declaración de incumplimiento comienza a contarse desde la ocurrencia del presunto incumplimiento y puede variar dependiendo de si el incumplimiento tiene naturaleza continuada o no. La entidad debe actuar rápidamente para expedir y notificar la decisión dentro del plazo perentorio e improrrogable establecido en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011.
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