Los requisitos y consideraciones legales para la celebración de contratos de prestación de servicios en Colombia, especialmente en relación con la idoneidad del contratista y la posibilidad de contratar con entidades públicas sin haber obtenido la tarjeta profesional definitiva, son los siguientes: Según el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, las entidades públicas pueden contratar la prestación de servicios profesionales siempre que se verifique la idoneidad o experiencia requerida relacionada con el objeto y actividades del contrato. La Ley 1905 de 2018 establece que para el ejercicio de la profesión de abogado, se requiere la obtención de la tarjeta profesional. Sin embargo, se plantea la cuestión de si un abogado puede celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad pública sin haber obtenido la tarjeta profesional definitiva debido a la falta de presentación del examen de idoneidad.
Las entidades públicas pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa para la prestación de servicios profesionales, lo que implica que no siempre es necesario un proceso de selección más complejo, siempre que se cumplan los requisitos de idoneidad. No existe inhabilidad, incompatibilidad o prohibición para que una misma persona celebre varios contratos de prestación de servicios con diferentes entidades públicas de manera simultánea, siempre que se respeten las condiciones de idoneidad y no se afecten derechos de libre concurrencia. Es importante considerar que la falta de la tarjeta profesional definitiva puede generar restricciones en la capacidad de ejercer ciertas funciones, como la sustanciación en derecho disciplinario, que podría requerir la tarjeta profesional definitiva.
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