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Consideraciones de la CREG sobre la actividad de autogeneración a pequeña escala

Escrito por  Dic 05, 2024

La autogeneración a pequeña escala, con capacidad instalada menor o igual a 1 MW, está regulada por la Resolución CREG 174 de 2021. Es necesario realizar el procedimiento de conexión ante el Operador de Red para verificar los requisitos técnicos, tanto si se entregan excedentes a la red como si no. El estudio de conexión es obligatorio para autogeneradores con capacidad mayor a 100 kW que entregan energía a la red; si no se entrega energía, no se requiere dicho estudio. Según el Decreto 348 de 2017, los autogeneradores con capacidad menor o igual a 100 kW no necesitan un contrato de respaldo, mientras que aquellos con capacidad superior a 100 kW deben suscribirlo conforme a la Resolución CREG 015 de 2018.

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