Las entidades estatales deben justificar la decisión de limitar la convocatoria a Mipymes, basándose en criterios técnicos y económicos que expliquen las razones para tal determinación. La Ley 2069 de 2020 introduce criterios diferenciales para el acceso de las Mipymes al sistema de compras y contratación pública. Las entidades pueden incluir requisitos habilitantes que consideren el tamaño empresarial, como el tiempo de experiencia, el número de contratos previos, y otros índices de capacidad financiera y organizacional. Se pueden establecer condiciones preferenciales para las ofertas de bienes y servicios producidos por Mipymes, siempre que se respeten los compromisos internacionales vigentes. Además, se pueden implementar mecanismos que promuevan la participación de poblaciones en situación de vulnerabilidad, como personas en pobreza extrema o desplazados por la violencia, en la ejecución de contratos estatales.