Colombia Compra en el presente concepto indicó que sí, las entidades estatales pueden exigir documentos adicionales a los establecidos en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015. Según el documento, la entidad estatal tiene discrecionalidad al momento de estructurar los pliegos de condiciones, lo que le permite establecer los requisitos que considere necesarios para la manifestación de interés en un proceso de menor cuantía. Esto significa que, además de los documentos mínimos requeridos, pueden solicitar información adicional que consideren pertinente para evaluar la intención de participación de los proveedores.