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¿Cuáles son las disposiciones y procedimientos establecidos para la celebración, ejecución y liquidación de convenios de asociación y colaboración entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro (ESAL)?: Colombia Compra

Escrito por  Dic 10, 2024

Los convenios de asociación se fundamentan en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, que autoriza a las entidades estatales a celebrar negocios jurídicos con ESAL para cumplir sus funciones. Para celebrar convenios de colaboración, se debe verificar que el objeto del contrato corresponda a programas de interés público y que no haya una contraprestación directa a favor de la entidad estatal. La ESAL debe presentar al supervisor del convenio todos los soportes contables y documentos que demuestren la destinación de los recursos durante la ejecución y liquidación del convenio.

Cada entidad estatal tiene discrecionalidad para definir los criterios de legalización de desembolsos y la amortización de gastos. En caso de que no se logre ejecutar financieramente el 100% del convenio, las partes deben dejar constancia de las observaciones y justificaciones en el acta de liquidación. Si la ESAL no utiliza todos los recursos, deberá devolver los sobrantes, especialmente si provienen de aportes de la entidad responsable de emitir conceptos sobre la aplicación del Decreto 092 de 2017 es la Agencia Nacional de Contratación Pública, que tiene la competencia para resolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública.

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Modificado por última vez en Lunes, 09 Diciembre 2024 22:08