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¿Cómo pueden las ESAL con menos de tres años de constitución, utilizar la experiencia de sus socios para acreditar su capacidad en procesos de contratación?: Colombia Compra

Escrito por  Dic 17, 2024

Según el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, estas entidades pueden presentar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes como parte de su propia experiencia. Esto se permite para fomentar la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, facilitando su acceso a oportunidades que de otro modo podrían estar limitadas por la falta de experiencia propia. Las ESAL pueden participar en igualdad de condiciones en los procesos de contratación regidos por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los documentos del proceso de contratación. Esto significa que, al presentar la experiencia de sus socios, pueden competir con otras entidades, incluidas aquellas con más experiencia.

La normativa no establece limitaciones sobre el uso de la experiencia transferida por los socios después de los tres años de constitución de la entidad. Por lo tanto, las ESAL pueden seguir utilizando esta experiencia en otros procesos de contratación, incluso después de haber cumplido el plazo de tres años, siempre que no se hayan cesado los efectos de dicha experiencia. Cada entidad estatal es responsable de realizar un análisis sobre la acreditación de experiencia de las ESAL, considerando la situación fáctica y jurídica particular de cada caso. Esto implica que las entidades deben evaluar la documentación presentada y la experiencia de los socios en el contexto del proceso de contratación específico.

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Modificado por última vez en Lunes, 16 Diciembre 2024 22:49