Sí, un proponente puede renunciar a los términos establecidos en el proceso de selección según el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Esta renuncia se puede realizar desde la autonomía de la voluntad y en ejercicio del consentimiento del proponente. Sin embargo, es importante destacar que la entidad estatal debe validar esta decisión para garantizar el cumplimiento de los principios de la contratación pública, especialmente los de libre concurrencia, publicidad, transparencia y selección objetiva.
Las implicaciones de dicha renuncia son significativas. Aunque el proponente puede optar por renunciar a los términos, la entidad contratante tiene la responsabilidad de asegurar que el proceso se mantenga dentro de los plazos mínimos establecidos por la ley para la publicación y traslado del informe de evaluación. Esto es crucial para que todos los participantes en el proceso tengan la oportunidad de conocer y participar en el mismo, garantizando así la transparencia y la equidad en la selección
Descargar Documento