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CREG hace repaso normativo sobre normas que facultan a municipios para establecer impuesto sobre el alumbrado público

Escrito por  Dic 20, 2020

La Ley 97 de 1913, faculta al concejo municipal de Bogotá para crear un impuesto sobre el alumbrado público, y la Ley 84 de 1915 amplía esta facultad a todos los municipios del país. El Artículo 338 de la Constitución Política de Colombia establece que los concejos distritales y municipales están facultados para imponer contribuciones fiscales, como recuperación de los costos de los servicios que les presten.

El artículo 2.2.3.6.1.2 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, MME, que recopila los decretos 2424 de 2006 y 943 de 2018, establece que los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público en Colombia, servicio que podrán prestarlos de manera directa, o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público que demuestren idoneidad en la prestación del mismo, con el fin de lograr un gasto financiero y energético responsable.

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Modificado por última vez en Domingo, 20 Diciembre 2020 13:12