Colombia Compra abordó la regulación de las funciones contractuales en la administración pública colombiana, destacando la importancia de la delegación y descentralización según la Ley 80 de 1993 y la Constitución. Se establece que los jefes y representantes legales de las entidades estatales pueden delegar competencias para la celebración de contratos, siempre en conformidad con los principios de economía, eficacia y transparencia.
Además, se aclara que la supervisión de contratos es una función inherente a los servidores públicos y no se considera una delegación. La Agencia Nacional de Contratación Pública tiene un rol consultivo, limitándose a interpretar normas generales y no a resolver casos particulares. La delegación debe realizarse dentro de los límites establecidos por la ley, garantizando así un manejo adecuado y responsable de los recursos públicos.
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