Colombia Compra en el presente concepto indicó que los Contratos o Convenios de Gerencia Integral y de Administración Delegada de Obras son regulados por el Estatuto General de Contratación Pública. Ambos tipos de contratos tienen la misma naturaleza jurídica, ya que implican la ejecución de obras públicas, independientemente de su nominación. Las obligaciones y el intercambio patrimonial dependen del acuerdo específico entre las partes, y no se consideran elementos distintivos en la tipificación de la obra pública.
En cuanto a la interventoría, no es obligatorio contar con un interventor, ya que el supervisor del contrato puede realizar las actividades necesarias. Sin embargo, si se designa un interventor, su remuneración debe fijarse de acuerdo con las normativas aplicables. La aplicación de disposiciones del Estatuto Contractual dependerá de la naturaleza y finalidad del convenio, y no se aplicarán cláusulas excepcionales al derecho común en los convenios interadministrativos.
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