iniciando a partir de tal momento una relación contractual sujeta a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y en la regulación sectorial correspondiente.
De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, cuando un prestador detecte que una persona con la que no tiene relación contractual para la prestación del servicio, disfruta de manera ilícita el servicio a su cargo a través de mecanismos fraudulentos podrá, a su elección, suspender o cortar el servicio y/o denunciar penalmente al infractor, o normalizar la conexión,
iniciando a partir de tal momento una relación contractual sujeta a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y en la regulación sectorial correspondiente.