El plazo para la liquidación puede ser acordado por las partes, pero si no hay un acuerdo, se aplica un término supletivo de cuatro meses según el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. La liquidación puede ser unilateral, bilateral o judicial, y es fundamental que se realice de manera eficiente y conforme a los principios de la función administrativa, garantizando así la economía y celeridad en el proceso.