Colombia Compra en el presente concepto indicó que según la Ley 80 de 1993, una entidad estatal no puede ser cesionaria de un contrato celebrado entre particulares, ya que esta norma no contempla tal posibilidad. La cesión de contratos estatales requiere autorización previa de la entidad contratante, y la naturaleza de los contratos entre particulares difiere de aquellos que involucran a entidades públicas, que están sujetos a un control más riguroso.
Además, la cesión de contratos estatales implica que el cesionario debe cumplir con requisitos específicos, como tener capacidad jurídica, técnica y económica. La cesión no puede ser utilizada para eludir los procedimientos de selección de contratistas, y cualquier cesión no autorizada se considera ilícita y no oponible a la administración pública.
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