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SSPD aclara que usuarios deben asumir costos y aprobar reubicación de medidores de gas para garantizar acceso y lectura

Escrito por  Ago 22, 2025

La SSPD precisa que el medidor del servicio público de gas es propiedad del usuario, quien debe asumir los costos de sus elementos e instalación, la cual debe realizar el distribuidor con personal habilitado. La ubicación del medidor es facultad del prestador del servicio, que puede solicitar su reubicación para facilitar accesos, pero requiere el consentimiento del usuario. Si el usuario solicita la reubicación, esta debe ser evaluada y aprobada por el distribuidor, quien notificará en caso de negación. El incumplimiento unilateral por parte del usuario sobre condiciones contractuales, incluidos cambios en la ubicación, puede causar suspensión del servicio. Por tanto, la reubicación debe cumplir con las normativas vigentes y respetar las condiciones uniformes del contrato.

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Modificado por última vez en Jueves, 21 Agosto 2025 23:00