La Entidad precisa que la normativa sobre facturación electrónica en servicios públicos domiciliarios, incluyendo el servicio de aseo, es de carácter orientativo y no vinculante. La entidad señala que su competencia se limita a funciones de inspección, vigilancia y control, sin tener autoridad para determinar la obligatoriedad de implementar la facturación electrónica, pues ello corresponde a la autoridad tributaria. La normativa establece que los documentos expedidos para servicios públicos, como el de aseo, constituyen documentos equivalentes a la factura de venta, cumpliendo con la regulación vigente. La fecha límite para la implementación del documento equivalente electrónico es el 1 de noviembre de 2024, pero los prestadores deben determinar si están obligados a adoptar estos mecanismos según lo dispuesto en las leyes y resoluciones tributarias.