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SSPD: está prohibido suspender servicios por deudas no vinculadas directamente al pago del servicio público

Escrito por  Ago 25, 2025

La Entidad precisó que las empresas de servicios públicos domiciliarios solo pueden cobrar por conceptos relacionados directamente con la prestación del servicio, prohibiendo incluir cobros por bienes o servicios ajenos, como compra de electrodomésticos o seguros, sin autorización expresa del usuario. La facturación debe contener los requisitos mínimos para que el usuario pueda verificar cómo se calcularon y valoraron los consumos, y el pago del servicio público no puede estar condicionado al pago de otros conceptos. Además, la suspensión del servicio por parte del prestador solo procede por incumplimiento en el pago del servicio en sí y no por deudas no relacionadas, como el cupo billa. El texto también recuerda que la Superintendencia no tiene competencia para aprobar contratos o actos de las empresas, y que las facturas deben ser separadas y transparentes.

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Modificado por última vez en Domingo, 24 Agosto 2025 19:53