El concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclara que el suscriptor es quien firma el contrato de servicios públicos, mientras que el usuario es quien recibe el beneficio del servicio, pudiendo ser propietario o consumidor directo. La ley reconoce que usuario y propietario del inmueble no siempre coinciden, y en algunos casos, la misma persona puede ser ambas. La Superservicios no puede aprobar previamente contratos ni actos, ya que ello sería una extralimitación de funciones. Además, tanto suscriptor como usuario tienen derechos y obligaciones solidarias en la relación con las empresas prestadoras.