Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resaltó que los recicladores de oficio, considerados sujetos de protección constitucional, actúan a través de organizaciones y no como "prestadores naturales" en el régimen de servicios públicos, ya que dicho término no está explícitamente definido en la normativa. La actividad de aprovechamiento de residuos sólidos, aunque complementaria al servicio de aseo, debe cumplir con la regulación y control del sector. La Corte Constitucional, en sentencia y auto, ratifica que los recicladores son destinatarios naturales para esta actividad, pero deben seguir obligaciones propias de prestadores de servicios públicos, sin que la autoridad pueda aprobar contratos de estos de forma previa.